Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sanatorio De Agua De Dios Empresa Social Del Estado·Demandado Compañía Mundial De Seguros Sa

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot (Cundinamarca).

La controversia fue originada por demanda ejecutiva en contra de la Compañía Mundial de Seguros S.A. en la que solicita se libre mandamiento de pago por veinticinco facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud a personas con daños corporales en accidentes de tránsito y que tenían contratado el seguro obligatorio (SOAT) con la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla planteada en Auto 788 de 2021, según la cual de acuerdo con la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

En virtud de lo dispuesto, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que le asiste al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la E.S.E. Sanatorio Agua de Dios.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-2849 al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.